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LIZONDO, CARLOS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la liquidación de su beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de Tucumán modificó la sentencia y ordenó utilizar el ISBIC para la actualización de la PBU.

Costas Jubilacion Seguridad social Pbu Isbic Merma confiscatoria

Impugnación de la liquidación del beneficio jubilatorio, solicitando la liquidación de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), la corrección de períodos y montos de aportes, y la aplicación de índices distintos a los utilizados.

¿Qué se resolvió?


- Se rechazó el reclamo de la PAP y los cuestionamientos a períodos y montos de aportes, por falta de acreditación de los errores alegados.
- Se hizo lugar parcialmente al recurso del actor, ordenando utilizar el ISBIC para la actualización de la PBU, en lugar del índice "Badaro" dispuesto en primera instancia.
- Se rechazó el recurso de ANSES, confirmando lo decidido en primera instancia en lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La PBU debe actualizarse conforme al ISBIC, según precedente "Elliff", a fin de mantener una razonable proporción entre ingresos activos y pasivos.
- La no impugnación en término del haber inicial no implica la pérdida del derecho a su reajuste, dado el carácter constitucional de los derechos previsionales.
- Se estableció la metodología a seguir en la etapa de ejecución de sentencia para verificar si la omisión de actualización de la PBU genera una merma confiscatoria.
- Se confirmó la tasa de interés y la imposición de costas a ANSES.

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