UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR c/ PEN- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO s/AMPARO LEY 16.986
La Universidad Nacional de Pilar promovió acción de amparo contra el Ministerio de Capital Humano por la inconstitucionalidad de una resolución ministerial que revisaba la creación e inicio de actividades de la Universidad. La Cámara Federal modificó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de la resolución ministerial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Universidad Nacional de Pilar demandó al Estado Nacional (Ministerio de Capital Humano) para que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 45/2024 que revisaba el procedimiento de creación e inicio de actividades de la Universidad.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo declarando la inconstitucionalidad de la resolución ministerial.
- La demandada apeló, alegando que la designación de la rectora de la Universidad fue ilegítima y que la resolución ministerial no excedía las facultades del Poder Ejecutivo.
- La Cámara Federal confirmó la admisibilidad de la vía del amparo y modificó la sentencia, declarando la inconstitucionalidad de la Resolución 45/2024 del Ministerio de Capital Humano.
- Fundamentó que la resolución ministerial impugnada pretendía revisar y dejar sin efecto actos administrativos que ya habían surtido efectos y generado derechos subjetivos, lo cual excedía las facultades de la administración.
- Señaló que una vez que los actos administrativos fueron debidamente notificados, la administración perdía la potestad de revocarlos unilateralmente, debiendo acudir a la vía judicial.
- Concluyó que la resolución ministerial cuestionada afectaba la autonomía universitaria reconocida constitucional y legalmente.
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