Logo

CABALLERO , GRACIELA EVANGELINA (EN PRE. DE SU HIJO DISCAP.) c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que se le ordenara a la obra social demandada mantener la afiliación de su hijo discapacitado. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Obra social Cobertura medica Seguridad social Amparo Derechos fundamentales Afiliacion Jubilado


- Actora: Graciela Evangelina Caballero, en representación de su hijo L.R.M.
- Demandada: Obra Social de Petroleros (OSPE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que OSPE mantenga la afiliación y cobertura médico-asistencial de L.R.M. tras su jubilación La Cámara consideró que el hecho de haber obtenido el beneficio jubilatorio no implicó la ruptura del vínculo afiliatorio, por lo que L.R.M. se encontraba facultado a ejercer su derecho a permanecer bajo la cobertura de OSPE. Además, ordenó a la ANSES transferir los aportes previsionales a OSPE, y confirmó la imposición de costas a la obra social demandada. Fundamentos relevantes:
- "No puede soslayarse, que la cuestión atañe a valores tales como la preservación de la salud y de la vida misma de las personas, derechos estos reconocidos en los Arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional"
- "La creación del INSSJyP no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el mencionado Art. 16 de la referida ley conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y deberes derivados de esa relación"
- "El hecho de haber obtenido el beneficio jubilatorio, no implicó ruptura del vínculo antedicho, sino que se encontraba facultada la actora a ejercer su derecho a permanecer bajo la cobertura de la accionada"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar