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DIAZ, JUAN CARLOS C/ EJERCITO ARGENTINO, - COBRO DE PESOS-DAñOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados del pase a retiro obligatorio. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que declaró prescripta la acción.

Danos y perjuicios Prescripcion Doctrina de los actos propios Acto administrativo Pase a retiro obligatorio


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Díaz

¿A quién se demanda?

Ejército Argentino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por daños y perjuicios derivados del pase a retiro obligatorio por supuesta imputación por un delito del que luego fue sobreseído.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que declaró prescripta la acción conforme al plazo bienal del art. 4030 del Código Civil. Se considera que el actor consintió la resolución administrativa que dispuso su pase a retiro, por lo que es inimpugnable en sede judicial. Principales fundamentos:
- El Código Civil y no la Ley de Procedimientos Administrativos es aplicable al caso.
- Corresponde aplicar el plazo de prescripción bienal del art. 4030 del Código Civil, ya que la acción se basa en la nulidad de un acto administrativo.
- El plazo de prescripción comenzó a correr desde que el actor fue notificado de la resolución que dispuso su pase a retiro obligatorio en 2001, sin que haya realizado presentación judicial para impugnarla dentro del plazo.
- Por aplicación de la doctrina de los actos propios, el actor consintió la resolución administrativa que dispuso su pase a retiro, por lo que es inimpugnable en sede judicial.

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