ESPINOSA, GABRIELA IRENE EN LA REPRESENTACION INVOCADA c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES -OSECAC- s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) por falta de cobertura de transporte para sesiones de rehabilitación. La Cámara Federal confirmó la imposición de costas en el orden causado al rechazar la apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Gabriela Irene Espinosa, promovió una acción de amparo contra OSECAC por falta de cobertura del transporte para las sesiones de rehabilitación de marzo a diciembre de 2023. Si bien la obra social se presentó a estar a derecho y autorizó la prestación con posterioridad a la notificación del amparo, el tribunal consideró que la conducta de OSECAC no fue omisiva, ya que la autorización preexistía a la intimación realizada por la actora. Por ello, confirmó la imposición de costas en el orden causado dispuesta en primera instancia. Los jueces señalaron que "debe examinarse cada caso en particular a fin de analizar si la actitud adoptada por las partes en el proceso, y en su etapa previa, han generado una conducta lesiva de magnitud suficiente para provocar el avenimiento a la instancia judicial". En este caso, concluyeron que no se observaba una conducta omisiva por parte de la obra social.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: