Logo

Legajo Nº 7 - QUERELLANTE: COCA, JOSE IMPUTADO: SIERRA , JOSE LUIS Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Querellante busca responsabilizar civilmente al Estado Nacional, Provincial y Municipal, pero la Cámara Federal confirma que no procede su constitución como demandado civil.

Responsabilidad civil Danos Victima Estafa Estado Delito Querellante Actor civil

Que se tenga como civilmente demandados al Estado Nacional, Provincial y Municipal por omitir prevenir y evitar el daño sufrido por el querellante

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirma la resolución que no hizo lugar al pedido de constitución del Estado como civilmente demandado. Entiende que conforme al art. 77 del CPPN, para que proceda la citación del Estado debe acreditarse una relación jurídica que lo vincule con los imputados, lo cual no surge de las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 77 del CPPN establece que pueden ser citados como civilmente demandados quienes según la ley civil respondan por el imputado, lo cual no se verifica respecto del Estado.
- No hay imputado estatal en la causa, ni relación jurídica del Estado con los imputados que lo coloque en situación de responsable solidario.
- El análisis de una eventual responsabilidad indirecta del Estado corresponde al fuero civil, no al penal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar