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IRIARTE OFELIA OLGA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES

Jubilada provincial logra reajuste de haberes bajo régimen de ley local. La Cámara Federal confirma la aplicación del régimen provincial transferido a la Nación.

Jubilacion Derechos adquiridos Reajuste Convenio de transferencia Sistema previsional transferido Ley 6 446


¿Quién es el actor?

Ofelia Olga Iriarte

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes de jubilación

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Resuelve aplicar el régimen provincial de la Ley N° 6.446 de Tucumán, bajo el cual se otorgó la jubilación de la actora, en virtud de la cláusula de garantía de derechos adquiridos del Convenio de Transferencia del sistema previsional a la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha establecido que el derecho al beneficio jubilatorio se determina por la ley vigente al momento del cese de servicios, al quedar incorporado al patrimonio del interesado.
- Según el Convenio de Transferencia, la Nación debía respetar los derechos adquiridos bajo la legislación provincial, siempre que se hubieran cumplido los requisitos exigidos.
- La actora obtuvo su jubilación bajo la Ley N° 6.446 de Tucumán, por lo que corresponde mantener el beneficio dentro de los parámetros de dicha ley provincial.

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