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PERNA, CLAUDIA MARIA Y OTROS c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/AMPARO LEY 16.986

Los actores promovieron una acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga OMINT por la rescisión del contrato. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que no se efectúe el pago de las cuotas diferenciadas por preexistencias.

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Acción de amparo por la rescisión del contrato de afiliación a la medicina prepaga

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia que desestimó la acción de amparo. Revocó la orden de pago de cuotas diferenciadas por preexistencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El informe pericial del Cuerpo Médico Forense acreditó que el Sr. Barrera tenía afecciones preexistentes al momento de la afiliación, las cuales no fueron declaradas. Por lo tanto, OMINT actuó conforme a la ley al rescindir el contrato. Sin embargo, no corresponde ordenar el pago de cuotas diferenciadas, sino que OMINT deberá entablar las acciones que considere pertinentes.

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