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BERTOLUCCI, NATALIA SOLEDAD (POR LA REPRESENTACION INVOCADA) c/ OBRA SOCIAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (OSPIA) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la obra social por demorar la cobertura de un sistema de comunicación táctil para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal confirmó la imposición de costas a la obra social y la regulación de honorarios.

Costas Obra social Honorarios Discapacidad Amparo Sistema de comunicacion


¿Quién es el actor?

Natalia Soledad Bertolucci

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Industria de la Alimentación (OSPIA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de sistema de comunicación táctil Irisbond Ukitu para hijo con autismo, retraso mental y deterioro conductual

¿Qué se resolvió?


- La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por ambas partes.
- Confirmó la imposición de costas a la demandada por resultar vencida.
- Reguló honorarios al letrado de la demandada en 6 UMA.
- No reguló honorarios al letrado de la actora. Fundamentos relevantes:
- La actora debió acudir a la instancia judicial para obtener la cobertura solicitada, por lo que procede la imposición de costas a la demandada.
- No es aplicable la reducción de honorarios del 50% prevista para allanamiento, ya que el proceso es de amparo y deben aplicarse las normas especiales de la ley 27.423.
- La regulación de 20 UMA a la actora se encuentra debidamente encuadrada en la ley 27.423.

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