SRUR, MARIA FLORENCIA c/ EN-M JUSTICIA DDHH-RNPAP-RESOL 174/21 s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió una acción de amparo contra la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios por el rechazo de su pretensión de dejar sin efecto el llamado a concurso público para cubrir el cargo de Encargado Titular del Registro Nacional Nro. 3 de Luján, pero la Cámara Federal confirmó el rechazo en primera instancia por considerar que la vía del amparo no era la adecuada.
- Actora: María Florencia Srur
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para dejar sin efecto el llamado a concurso público para cubrir el cargo de Encargado Titular del Registro Nacional Nro. 3 de Luján
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó el rechazo "in limine" de la acción de amparo, considerando que la cuestión excedía el ámbito limitado del amparo y debía ventilarse en la vía ordinaria, ya que la actora había participado del concurso y podía impugnar los resultados por esa vía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El amparo constituye una vía excepcional cuando existe arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lo que no se verifica en este caso, ya que los hechos invocados requieren mayor debate y prueba que exceden el ámbito propio del amparo. Además, la actora contaba con la vía administrativa y judicial ordinaria para impugnar los actos cuestionados.
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