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MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE TRANSPORTE - UNIDAD EJECUTORA DE LA OBRA DEL SOTERRAMIENTO Y OTRO s/AMPARO AMBIENTAL

La Municipalidad de Tres de Febrero promovió demanda por riesgos a la seguridad vial y salud pública derivados de un obrador instalado en una obra pública suspendida. La Cámara Federal confirmó la orden al Estado Nacional de costear la readecuación del obrador.

Legitimacion activa Seguridad vial Amparo ambiental Obra publica suspendida Obrador Costos de readecuacion


¿Quién es el actor?

Municipalidad de Tres de Febrero

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Transporte
- Unidad Ejecutora de la Obra del Soterramiento

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Remoción de un obrador instalado en la Av. Rivadavia de Ciudadela, en el marco de la obra pública de soterramiento del ferrocarril Sarmiento, que se encontraba suspendida.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia que ordenó al Estado Nacional arbitrar las medidas necesarias para la readecuación del cerco de obra, fijando un plazo de 60 días para su ejecución, con fundamento en que el obrador representaba un riesgo para la seguridad vial y la salud pública que debía ser atendido por el comitente de la obra suspendida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal señaló que la Municipalidad de Tres de Febrero poseía legitimación activa al tener a su cargo el espacio público donde se ubicaba el obrador y la obligación de velar por la seguridad vial. Asimismo, consideró que correspondía que el Estado Nacional, como adjudicante de la obra pública suspendida, afrontara los costos de la readecuación, pues su inactividad no podía perjudicar al Municipio.

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