SIERRA, PASTORA DEL CARMEN c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL
La actora reclamó la integración del haber mínimo garantizado por el Régimen Público. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES abonar la diferencia entre lo que percibe la beneficiaria y el haber mínimo que prevé la legislación vigente.
- Actora: Pastora del Carmen Sierra
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó la integración del haber mínimo garantizado por el Régimen Público y movilidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.
Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha establecido que el Estado es el obligado al cumplimiento de la obligación previsional, debiendo abonar la prestación acordada al beneficiario, en un marco de equidad y justicia, ya que no puede mantenerse una diferencia entre quienes ya se encontraban en el régimen de reparto y quienes fueron traspasados.
- El sistema previsional tiene por objeto el otorgamiento de prestaciones de naturaleza alimentaria, que deben ser integrales y suficientes, por lo que corresponde confirmar la sentencia que ordena a la ANSES abonar la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo garantizado.
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