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SIERRA, PASTORA DEL CARMEN c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL

La actora reclamó la integración del haber mínimo garantizado por el Régimen Público. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES abonar la diferencia entre lo que percibe la beneficiaria y el haber mínimo que prevé la legislación vigente.

Renta vitalicia previsional Movilidad previsional Haber minimo garantizado Integracion de haberes Estado como obligado al cumplimiento previsional


- Actora: Pastora del Carmen Sierra

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó la integración del haber mínimo garantizado por el Régimen Público y movilidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha establecido que el Estado es el obligado al cumplimiento de la obligación previsional, debiendo abonar la prestación acordada al beneficiario, en un marco de equidad y justicia, ya que no puede mantenerse una diferencia entre quienes ya se encontraban en el régimen de reparto y quienes fueron traspasados.
- El sistema previsional tiene por objeto el otorgamiento de prestaciones de naturaleza alimentaria, que deben ser integrales y suficientes, por lo que corresponde confirmar la sentencia que ordena a la ANSES abonar la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo garantizado.

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