PAVON, MANUEL ALBERTO EN REP. DE SU HIJO c/ OSPIM s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Apelaciones ordenó la nulidad de la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo, por no haberse requerido el informe previo de la demandada conforme la Ley de Amparo.
Acción de amparo para obtener cobertura médica urgente, gratuita e integral para su hijo con diagnóstico de Síndrome de Down.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo, por no haberse requerido el informe previo de la demandada conforme el art. 8 de la Ley 16.986. Ordenó otorgar a la demandada un plazo razonable para presentar dicho informe.
- Fundamentos:
"El debido proceso constituye una garantía para los justiciables, pues brinda la oportunidad de hacerse oír (acusación, demanda o defensa), de comprobar lo que se dice (prueba) y de argumentar sobre la relación entre lo dicho y lo comprobado (alegato)"
"El pedido de informe no requerido es causa de nulidad absoluta e insanable, porque trabaja oyendo solo a uno provocando la inmediata indefensión del otro."
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