Logo

PAVON, MANUEL ALBERTO EN REP. DE SU HIJO c/ OSPIM s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Apelaciones ordenó la nulidad de la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo, por no haberse requerido el informe previo de la demandada conforme la Ley de Amparo.

Obra social Debido proceso Nulidad Amparo Sindrome de down Informe previo

Acción de amparo para obtener cobertura médica urgente, gratuita e integral para su hijo con diagnóstico de Síndrome de Down.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo, por no haberse requerido el informe previo de la demandada conforme el art. 8 de la Ley 16.986. Ordenó otorgar a la demandada un plazo razonable para presentar dicho informe.
- Fundamentos: "El debido proceso constituye una garantía para los justiciables, pues brinda la oportunidad de hacerse oír (acusación, demanda o defensa), de comprobar lo que se dice (prueba) y de argumentar sobre la relación entre lo dicho y lo comprobado (alegato)" "El pedido de informe no requerido es causa de nulidad absoluta e insanable, porque trabaja oyendo solo a uno provocando la inmediata indefensión del otro."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar