DIAZ, KARINA VANESA Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA
La Universidad Nacional de Tucumán prorrogó el plan de estudios 1991 de la carrera de Psicología, pero condicionó el beneficio a que los alumnos adeuden hasta 25 créditos. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión y rechazó la medida cautelar solicitada para impugnar esa restricción.
- Actor: Karina Vanesa Díaz y otros alumnos de la carrera de Psicología de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT).
- Demandado: Universidad Nacional de Tucumán.
- Objeto de la demanda: Obtener una medida cautelar para suspender la ejecutoriedad parcial de la Resolución 2522/2024 del Honorable Consejo Superior (HCS) de la UNT, que prorrogó el plan de estudios 1991 de la carrera de Psicología pero limitó el beneficio a los alumnos que adeuden hasta 25 créditos.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la sentencia del juez de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada. Consideró que los actores no acreditaron los requisitos de procedencia de la medida cautelar, y que la exigencia establecida por la universidad no se evidencia como arbitraria o discriminatoria, sino que forma parte de la autonomía universitaria para establecer los requisitos de permanencia y promoción de los estudiantes.
- Fundamentos principales:
- La educación superior tiene por finalidad proporcionar formación en el más alto nivel y garantizar crecientes niveles de calidad, correspondiendo a las universidades establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes (art. 29, Ley 24.521).
- Los problemas planteados por los actores no se evidencian manifiestamente injustos o ilegales respecto al derecho constitucional a la educación.
- La necesidad de poner fin a un plan de estudios que ha perdido vigencia forma parte de las competencias exclusivas de la universidad, como expresión de su adecuación a las exigencias actuales.
- No se acreditó la afectación del derecho a la educación, sino que se trata de alumnos que no concluyeron la carrera en el plazo previsto, aun habiendo contado con prórrogas anteriores del plan 1991.
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