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REYNAFE, RENE ALEJANDRO c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la obra social para que se le ordene mantener su afiliación y la de su cónyuge en las mismas condiciones que gozaban en actividad. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia, determinando que el actor debe cubrir la diferencia por el valor del plan superador.

Costas Obra social Amparo Jubilado Plan superador


¿Quién es el actor?

René Alejandro Reynafé

¿A quién se demanda?

Obra Social de Petroleros (OSPE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene a OSPE mantener la afiliación del actor y su cónyuge en las mismas condiciones que gozaban en actividad, sin requerir importes adicionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de OSPE. Determinó que el actor debe cubrir la diferencia por el valor del plan superador A-602, pero confirmó lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara reconoció el derecho del jubilado a permanecer en la obra social a la que estaba afiliado al momento de pasar a retiro, en base a la ley 23.660 y la ley 19.032.
- Si bien las obras sociales deben cubrir el PMO como mínimo, pueden ofrecer planes complementarios, siendo obligación del afiliado asumir el aporte adicional para el plan superador.
- Se ordenó librar oficios a la Superintendencia de Servicios de Salud y a ANSES para efectivizar el cumplimiento de lo resuelto.

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