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BORTOLIN, GIOVANNA ( POR LA REPR. INVOCADA) c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Madre de niño con autismo demanda a obra social por cobertura de acompañante terapéutico en colonia de verano. La Cámara modifica la sentencia en los montos de cobertura.

Obra social Discapacidad Amparo Prestaciones basicas Acompanante terapeutico Convencion sobre derechos de personas con discapacidad Trastorno espectro autista


¿Quién es el actor?

Madre de niño con discapacidad (trastorno del espectro autista)

¿A quién se demanda?

OSDE (Obra Social de la Organización de Servicios Directos Empresarios)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del 100% de acompañante terapéutico 4 horas por día durante la colonia de verano de enero y febrero de 2024

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar parcialmente al recurso, revoca la sentencia en lo relativo a los valores de cobertura y ordena a OSDE abonar la prestación conforme los montos que fije el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos. Confirma el resto de la sentencia. Fundamentos relevantes:
- El acompañante terapéutico es un profesional con título habilitante que actúa como auxiliar de la salud, encuadrándose en las "prestaciones de apoyo" previstas en la Ley 24.901.
- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece el compromiso de los Estados de asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
- La Cámara revoca la sentencia en cuanto al monto de cobertura, y lo fija conforme a los valores del Colegio de Acompañantes Terapéuticos, dejando sin efecto el criterio anterior de aplicar los valores del Nomenclador Nacional.

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