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VILLAGRA, SABRINA MAGALI EN LA REPRESENTACION INVOCADA c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que se ordene a la obra social brindar cobertura integral de acompañante terapéutico para su hijo menor con discapacidad. La Cámara Federal modificó la sentencia y ordenó la cobertura conforme a los valores establecidos por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos.

Obra social Personas con discapacidad Cobertura de salud Accion de amparo Acompanante terapeutico Prestaciones de apoyo

Cobertura integral de acompañante terapéutico (100 horas mensuales) para su hijo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó a la obra social otorgar la cobertura del acompañante terapéutico, pero conforme a los valores establecidos por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos. Confirmó lo demás. Fundamentos principales:
- El derecho a la salud es un derecho fundamental, y más aún tratándose de un menor con discapacidad.
- La figura del acompañante terapéutico puede encuadrarse dentro de las "prestaciones de apoyo" previstas en la Ley 24.901.
- Al no existir valores de referencia en el nomenclador, corresponde aplicar los aranceles fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos local.
- Se confirma la imposición de costas a la obra social por ser la vencida en lo sustancial.

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