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TERRILE, CLAUDIA c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió demanda de amparo para obtener la continuidad de su afiliación a la obra social OSECAC luego de obtener su beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de San Martín revocó la sentencia y ordenó a OSECAC reincorporar definitivamente a la actora en las mismas condiciones previas a su jubilación.

Obra social Derecho a la salud Jubilacion Seguridad social Amparo


- Actora: Claudia Terrile

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener la continuidad de afiliación a OSECAC luego de obtener el beneficio jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a OSECAC reincorporar definitivamente a la actora en las mismas condiciones previas a su jubilación, sin limitaciones presupuestarias ni temporales. Fundamentos principales:
- La creación del INSSJyP no implicó un pase automático de los pasivos a ese organismo, sino que se conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad.
- La actora manifestó expresamente su voluntad de continuar afiliada a OSECAC, sin haber optado por el INSSJyP.
- La decisión de OSECAC de privar a la actora de las prestaciones médico-asistenciales por haber obtenido la jubilación resulta arbitraria e ilegítima.
- En materia de seguridad social debe evitarse incurrir en excesos formales y desconocer derechos, privilegiando la protección de las necesidades básicas.

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