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NASER, ANTONIO ADRIAN Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION -UPCN- s/AMPARO LEY 16.986

Los actores promovieron acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, la cual fue confirmada por la Cámara Federal de Resistencia en atención al derecho a la salud y la dignidad de la menor afectada.

Obra social Tratamiento medico Derecho a la salud Menor de edad Amparo Cobertura integral Dermatitis atopica


- Actores: Antonio Adrián Naser y Marianela Florentín, en representación de su hija menor Bianca Nazareth Naser

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del 100% del tratamiento médico prescripto (medicamento Dupixent) por la dermatóloga tratante de la menor, quien padece dermatitis atópica severa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la OSUPCN cubrir de manera integral los costos del tratamiento indicado por el médico tratante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la salud, comprendido en el derecho a la vida, tiene jerarquía constitucional y opera de manera inmediata. Las obras sociales, como agentes del sistema de salud, deben garantizar las prestaciones médicas de manera integral, sin limitarse al Programa Médico Obligatorio.
- La negativa injustificada de la OSUPCN a cubrir el tratamiento vulnera de modo manifiesto la protección al derecho a la salud de la menor, sin que la OSUPCN haya acreditado perjuicio concreto.
- La opinión del médico especialista que prescribió el tratamiento es prevalente, y no puede ser cuestionada por la prestataria con argumentos basados únicamente en cuestiones económicas.

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