Logo

OJEDA, VALERIA ALEJANDRA (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la obra social por falta de cobertura integral de acompañante terapéutico para su hija con discapacidad. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar la cobertura reclamada.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Amparo Acompanante terapeutico

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, en representación de su hija menor con discapacidad, demandó a la obra social UPCN para que cubra la prestación de acompañante terapéutico por 14 horas diarias.
- La obra social autorizó parcialmente la cobertura, por 8 horas diarias.
- El tribunal consideró que la conducta de la obra social no se ajustaba a derecho para salvaguardar el derecho a la salud de la afiliada, amparado por las leyes de protección de personas con discapacidad. Por lo tanto, confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar la cobertura integral de 14 horas diarias reclamada.
- El tribunal destacó que las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia de una prestación indicada por los médicos tratantes cuando está debidamente justificada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar