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PERSOGLIO SOL CAMILA, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR B.F.B. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986

La madre del menor con discapacidad promovió acción de amparo contra la obra social para obtener cobertura de transporte especial y acompañante terapéutico. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia y ordenó a la obra social cubrir la prestación del acompañante terapéutico conforme a los valores establecidos por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos.

Obra social Discapacidad Amparo Trastorno del espectro autista Acompanante terapeutico Transporte especial


¿Quién es el actor?

Persoglio Sol Camila, en representación de su hijo menor B.F.B.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Petroleros (OSPE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener cobertura de transporte especial y acompañante terapéutico para su hijo con Trastorno del Espectro Autista.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Mantuvo la condena en costas a la demandada, pero modificó la cobertura del acompañante terapéutico, ordenando que se realice conforme a los valores establecidos por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos, y no según el Nomenclador de Prestaciones Básicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la prestación de acompañante terapéutico no está expresamente incluida en el Nomenclador de Prestaciones Básicas, y que corresponde aplicar los valores fijados por el Colegio de la profesión, tal como lo había resuelto en un caso anterior.

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