Logo

BURELA, TOMASA MARTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó por reajustes en su haber jubilatorio docente. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el reajuste del haber en el 82% móvil de la remuneración al momento del cese.

Intereses moratorios Impuesto a las ganancias Movilidad Reajuste Jubilacion docente Ley 24 016

Reajuste del haber jubilatorio de acuerdo a la Ley 24.016 de Jubilaciones Docentes

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal ordenó que el haber de la actora se reajuste en el 82% móvil de la remuneración del cargo al momento del cese, de acuerdo al art. 4 de la Ley 24.016. Confirmó la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, los intereses moratorios y las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La movilidad del haber docente debe regirse por el art. 4 de la Ley 24.016, que establece el 82% móvil.
- Se debe aplicar el principio de progresividad y no regresión en materia de derechos sociales.
- La tasa pasiva publicada por el BCRA es razonable para el cálculo de intereses moratorios.
- Los retroactivos no constituyen "ganancias" gravables conforme la doctrina de la CSJN.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar