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OSUNA, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El señor Miguel Angel Osuna reclamó el reajuste de su haber jubilatorio inicial y la aplicación de la ley de movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó el recálculo del haber de origen y la aplicación de la ley de movilidad hasta marzo de 2018.

Costas Jubilacion Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Prestacion basica universal Ley 26 417 Ley 27 426 Indice isbic


¿Quién es el actor?

Miguel Angel Osuna

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recálculo del haber inicial jubilatorio y aplicación de la ley de movilidad La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Ordenó a ANSES recalcular las prestaciones integrantes del haber inicial de Osuna conforme al índice ISBIC, siguiendo el criterio jurisprudencial establecido.
- Aplicó la ley 26.417 de movilidad jubilatoria hasta marzo de 2018 y luego la ley 27.426 hasta diciembre de 2019. Para períodos posteriores, se aplicarán los criterios de los precedentes "Márquez" y "Caliva".
- Difirió para la etapa de liquidación el análisis del recálculo de la Prestación Básica Universal, conforme a los lineamientos jurisprudenciales.
- Rechazó los planteos de ANSES en cuanto a la aplicación de la ley 27.541 y sus decretos, y la distribución de costas.

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