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SIQUIER, ADRIANA DEL MILAGRO c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que la Obra Social de Petroleros (OSPE) la mantenga afiliada luego de obtener su beneficio jubilatorio. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

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¿Quién es el actor?

Adriana del Milagro Siquier

¿A quién se demanda?

Obra Social de Petroleros (OSPE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener afiliación a OSPE luego de obtener jubilación

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al amparo. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a OSPE mantener la afiliación de la actora en el mismo plan y condiciones que tenía en actividad, con la ANSES reteniendo y transfiriendo los aportes correspondientes. La Cámara consideró que la actora tenía derecho a optar por permanecer en su obra social de origen (OSPE) tras obtener su jubilación, de acuerdo a la doctrina establecida por la CSJN en "Albónico". Si bien OSPE no se encuentra inscripta en el registro especial de obras sociales para atención de jubilados, ello no impide que la actora pueda continuar afiliada a la misma. No hay manifestación expresa de la actora de querer pasar al PAMI, por lo que debe mantenerse su afiliación a OSPE.

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