SANTILLAN, ROSA FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajuste de su haber jubilatorio docente. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso el reajuste del beneficio en el 82% móvil de la remuneración a la fecha del cese.
La Sra. Rosa Francisca Santillán, jubilada docente, demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional. En primera instancia, se hizo lugar a su reclamo, disponiendo que el reajuste se realice en el 82% móvil de la remuneración a la fecha de cese. ANSES apeló dicha sentencia, alegando que el precedente "Gemelli" de la CSJN no era aplicable y que la actora estaba percibiendo el suplemento de variación salarial docente. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó los agravios de ANSES y confirmó la resolución de grado. Consideró que la situación era análoga a la resuelta en el precedente "Bustillos" y que correspondía aplicar el art. 4 de la Ley 24.016 para el cálculo del reajuste. Asimismo, en relación al suplemento de variación salarial docente, la Cámara remitió a lo resuelto en los precedentes "Arévalo" y "Delgado".
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