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VELAZQUEZ, SANTOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste y movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Paraná modificó la sentencia de primera instancia en relación al plazo para la liquidación y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Movilidad Reajuste previsional Ripte Isbic Plazo de liquidacion


¿Quién es el actor?

Santos Alberto Velázquez, titular de un beneficio previsional

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y movilidad del haber previsional

¿Qué se resolvió?


- Se acoge parcialmente el recurso de apelación de ANSES
- Se revoca el plazo de 30 días para la liquidación, aplicando el de 120 días hábiles de la ley 24.463
- Se confirma la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020, en disidencia parcial
- Se confirma la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas en el orden causado Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema es intérprete supremo de la Constitución y sus precedentes deben ser seguidos por los tribunales inferiores.
- El ISBIC es el índice válido según la doctrina de la Corte en "Elliff".
- La aplicación del RIPTE requiere que el actor haya adherido al programa de Reparación Histórica, lo que no ocurre en este caso.
- La consolidada doctrina de la Corte declara la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional.
- El plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento de la sentencia es el previsto en el art. 22 de la ley 24.463.

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