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VELAZQUEZ, SANTOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste y movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Paraná modificó la sentencia de primera instancia en relación al plazo para la liquidación y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Movilidad Reajuste previsional Ripte Isbic Plazo de liquidacion


- Actor: Santos Alberto Velázquez, titular de un beneficio previsional
- Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional
- Decisión:
- Se acoge parcialmente el recurso de apelación de ANSES
- Se revoca el plazo de 30 días para la liquidación, aplicando el de 120 días hábiles de la ley 24.463
- Se confirma la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020, en disidencia parcial
- Se confirma la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas en el orden causado Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema es intérprete supremo de la Constitución y sus precedentes deben ser seguidos por los tribunales inferiores.
- El ISBIC es el índice válido según la doctrina de la Corte en "Elliff".
- La aplicación del RIPTE requiere que el actor haya adherido al programa de Reparación Histórica, lo que no ocurre en este caso.
- La consolidada doctrina de la Corte declara la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional.
- El plazo de 120 días hábiles para el cumplimiento de la sentencia es el previsto en el art. 22 de la ley 24.463.

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