AGUERO, EVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó el recálculo de sus prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia que ordenó el recálculo del haber inicial y la aplicación de las pautas de movilidad.
- Actor: Sra. Eva Aguero
- Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto: Recálculo de las prestaciones integrantes del haber inicial y reajuste por movilidad del beneficio
- Decisión: Se confirmó la sentencia que ordenó el recálculo del haber inicial según el índice ISBIC y la aplicación de las leyes 26.417 y 27.426 para la movilidad, con posterioridad a la ley 27.541 se aplicarán los precedentes "Caliva" y "Márquez". Se difirió el análisis del recálculo de la Prestación Básica Universal para la etapa de liquidación. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de diversos topes, salvo el del art. 26 de la ley 24.241. Se rechazó la procedencia de retención de impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara aplicó los criterios sentados en sus precedentes "García, Miguel", "Díaz Cortez, Fátima Sorka" y los establecidos por la CSJN en "Blanco, Lucio Orlando" para el recálculo del haber inicial.
- Sobre la Prestación Básica Universal, la Cámara aplicó los lineamientos de la CSJN en "Quiroga" y su propia jurisprudencia.
- Respecto a la movilidad, se confirmó que el ajuste de marzo 2018 se practique conforme la ley 26.417, siguiendo los precedentes "Caliva" y "Márquez".
- En relación a los topes, la Cámara remitió a lo resuelto en "Márquez, Raimundo", convalidando la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y del tope de la Res. SSS 6/2009, difiriendo el análisis del art. 26 de la ley 24.241.
- Sobre la improcedencia de retención del impuesto a las ganancias, la Cámara aplicó su reciente doctrina sentada en "Percivaldi, Roberto".
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