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PRADA, LILIANA ADELA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda por inconstitucionalidad de norma y reajuste de su pensión. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del DNU cuestionado.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Pension Movilidad jubilatoria Haber minimo


- Actor: Liliana Adela Prada
- Demandado: ANSES
- Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de las normas necesarias para equiparar su haber previsional al haber mínimo garantizado, y que se le abonen los retroactivos e intereses correspondientes.
- Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, aplicó el art. 36 de la Ley 27.423 y ordenó a ANSES que integre el beneficio previsional de la actora hasta alcanzar el haber mínimo garantizado. Fundamentos principales:
- La CSJN ha establecido que el Estado tiene el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones, por lo que ANSES tiene legitimación pasiva suficiente.
- Siguiendo la doctrina de la CSJN en "Etchart", no es razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado al resto de los pasivos, por lo que corresponde reconocer su derecho a percibir de ANSES las sumas necesarias para alcanzar dicho mínimo vital.
- De acuerdo a lo resuelto por la CSJN en "Morales", corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas a ANSES conforme el art. 36 de la Ley 27.423.

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