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GARCIA BES ALEMAN, CAMILA Y OTROS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Hijos del causante promovieron acción de amparo para percibir pensión por fallecimiento de su padre. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia, reconociendo el beneficio sólo hasta la mayoría de edad establecida legalmente.

Alimentos Estudios universitarios Hijos mayores Ley 24 241 Pension por fallecimiento Ley 26 579

Reconocimiento del derecho a pensión por fallecimiento de su padre

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal hizo lugar parcialmente al recurso, reconociendo el beneficio de pensión sólo hasta la mayoría de edad (21 años) establecida en la ley 26.579, que modifica la ley 24.241. Rechazó la extensión del beneficio más allá de esa edad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 26.579 establece que los beneficios previsionales se extienden hasta los 21 años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.
- Las normas civiles sobre alimentos a los hijos no pueden extenderse sin más al régimen previsional, que tiene una lógica propia.
- No se acreditó que los reclamantes tuvieran impedimento para proveerse de medios de subsistencia por sí mismos.

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