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PASSARINO, NILDA MARIA DEL CARMEN (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió demanda de amparo para obtener la cobertura integral de la internación geriátrica de su esposo. La Cámara Federal confirmó la sentencia que obliga a la obra social a brindar dicha cobertura.

Obra social Discapacidad Cobertura de salud Amparo de salud Internacion geriatrica Residencia gerontologica


- Actor: Nilda María del Carmen Passarino, en representación de su esposo Alberto Valentín Leineker
- Demandado: Organización de Servicios Directos Empresariales (OSDE)
- Objeto: Cobertura integral de la internación geriátrica de Alberto Valentín Leineker en la Residencia Senectud
- Decisión: La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE brindar la cobertura integral solicitada. Los principales fundamentos de la decisión son:
- Se acreditó la condición de persona con discapacidad de Alberto Valentín Leineker y la necesidad médica de la internación geriátrica, según prescripción de la Dra. Abigail Constantini.
- OSDE no ofreció una alternativa prestacional concreta y acorde a lo que el afiliado necesita, limitándose a indicar que correspondía un centro de día según su junta evaluadora, lo cual fue desestimado.
- Corresponde otorgar la cobertura en el establecimiento solicitado por ser indispensable por las características del padecimiento, más allá de no pertenecer a la cartilla de OSDE.
- En cuanto a la fecha de inicio de cobertura, se confirmó que corresponde desde la primera intimación formal en sede administrativa (25/03/2024).
- Respecto a la cobertura integral ordenada, OSDE está obligada a efectuar la cobertura integral de la internación por el grave estado de salud y condición de discapacidad del afiliado.

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