FERNANDEZ GUARACIO, FLORENCIA (EN LA REP. INVOCADA) c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la obra social reclamando la cobertura de acompañante terapéutico para su hijo. La Cámara Federal modificó la sentencia y ordenó la cobertura conforme a los valores fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos.
- Actor: Florencia Fernández Guaracio, en representación de su hijo M.G.F.
- Demandado: Obra Social de Petroleros (OSPE)
- Objeto: Reclamó la cobertura integral de acompañante terapéutico (5 horas diarias, lunes a viernes) para su hijo con trastorno del desarrollo del habla y lenguaje.
- Decisión: La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó a OSPE que brinde la cobertura de acompañante terapéutico, pero fijando el valor conforme a los aranceles dispuestos por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos, y no según el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad.
- Fundamentos:
- "la figura del "Acompañante Terapéutico" puede encuadrarse dentro de la modalidad de "prestaciones de apoyo", dado que se brinda como complemento de otra prestación principal y está abarcada por el marco normativo que protege a las personas con discapacidad"
- Dado que no existe una prestación análoga en el nomenclador, se deben aplicar los valores dispuestos por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos, que es el organismo que fija los aranceles éticos mínimos de la actividad.
- Se confirmó la imposición de costas a la demandada por ser la vencida en lo sustancial.
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