ROLLANO, MARIA ELSA ( EN LA REPR. INVOCADA) c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La madre del menor con Síndrome de Down y cardiopatía congénita promovió acción de amparo para obtener la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social brindar la prestación solicitada.
Que se le otorgue en forma urgente, gratuita (100%) e integral, la prestación anual 2024 de "Acompañante Terapéutico" por 130 horas mensuales, para asistir el diagnóstico del menor de Síndrome de Down con cardiopatía congénita.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social brindar la prestación solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la salud, como primer derecho natural de la persona, está garantizado constitucionalmente y es comprensivo del concepto integral de salud.
- Las leyes 22.431 y 24.901 establecen la obligación de las obras sociales de brindar las prestaciones básicas a las personas con discapacidad, entre las que se incluye la figura del "Acompañante Terapéutico" como una "Prestación de Apoyo".
- La prestación solicitada se encuentra debidamente prescripta por los profesionales médicos tratantes del menor, por lo que la obra social no puede negarse a brindarla.
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