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JORGE, MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Salta modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el recálculo de los aportes realizados como autónoma y revocando lo resuelto sobre la tasa de sustitución.

Jubilacion Reajuste de haberes Movilidad Aportes autonomos Tasa de sustitucion Ley 27 609 Prestacion basica universal Intereses Actualizacion monetaria


- Actora: María Teresa Jorge
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajuste del haber jubilatorio
- Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Confirmó lo resuelto en primera instancia sobre la redeterminación del haber inicial, el reajuste por movilidad, los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y la retención del impuesto a las ganancias. Ordenó el recálculo de la parte del haber correspondiente a los aportes como autónoma, de acuerdo a la doctrina de la CSJN en "Makler". Revocó lo decidido sobre la tasa de sustitución, siguiendo los precedentes "Benoist", "Amado" y "López". Confirmó el diferimiento para la etapa de ejecución del análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de la procedencia del reclamo del recálculo de la Prestación Básica Universal. Fundamentos relevantes:
- Respecto al recálculo de los aportes autónomos, se aplicaron los criterios establecidos por la CSJN en "Makler".
- Sobre la movilidad, se aplicaron los lineamientos de los precedentes "Alaniz" y "Benegas".
- En relación a la tasa de sustitución, se siguió la jurisprudencia de la CSJN en "Benoist", "Amado" y "López", y de esta Sala en "Páez".
- El diferimiento de los planteos sobre la ley 27.609 y la PBU se fundó en los precedentes "Quiroga", "Ciuti", "De Luca", "Soule" y "Corvalán".

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