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POHL, MARIA CANDELA c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura del 100% de la medicación FASTURTEC (RASBURICASE). La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la mutual brindar la cobertura solicitada.

Derecho a la salud Linfoma no hodgkin Accion de amparo Cobertura de medicamento Rasburicase


- Actora: María Candela Pohl
- Demandada: Asociación Mutual Sancor Salud

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener la cobertura al 100% de la medicación FASTURTEC (RASBURICASE) para el tratamiento de su enfermedad (Linfoma no Hodgkin Tipo T CD30 Anaplásico con células de ALK + (Positivo)).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la mutual brindar la cobertura solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La acción de amparo es vía adecuada para tutelar el derecho a la salud.
- No se discute la necesidad de la medicación para el tratamiento de la grave enfermedad de la actora, conforme lo indicado por su médica tratante.
- La defensa de la mutual sobre la aplicación previa de una única dosis y la solicitud de "reposición" del medicamento es inconducente, ya que no se acreditó la aplicación única ni la falta de necesidad de nuevas dosis.
- La falta de trámite administrativo previo alegada por la mutual es improcedente, dado que existen constancias de requerimiento y negativa.
- Corresponde confirmar la decisión de primera instancia que ordenó la cobertura conforme la prescripción médica, sin que ello implique una condena abierta e indeterminada.

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