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LIENDRO AZUCENA DEL VALLE c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

La jubilada docente reclama reajuste de su beneficio. La Cámara Federal de Apelaciones confirma la sentencia que dispone el reajuste de acuerdo a la ley aplicable.

Impuesto a las ganancias Anses Jubilacion docente Reajuste de haberes 82 movil Circular dp 9 22


¿Quién es el actor?

Azucena del Valle Liendro, jubilada docente

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio de la actora

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta, Sala I, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso el reajuste del haber de la actora de acuerdo al 82% móvil de la remuneración a la fecha de cese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la cuestión era sustancialmente análoga a un precedente anterior, por lo que correspondía el reajuste según lo establecido en la Ley 24.016. Respecto a la inaplicabilidad de la circular ANSES DP 9/22, la Cámara remitió a un precedente en el que se había concluido que es la ANSES quien debe instrumentar las medidas para cumplir con el reajuste. Asimismo, desestimó el planteo de la ANSES sobre el impuesto a las ganancias por no guardar relación con lo dispuesto por el juez.

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