AGUIRRE, PATRICIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso el reajuste del beneficio al 82% móvil de la remuneración mensual al momento del cese.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La señora Patricia Eugenia Aguirre obtuvo el beneficio de pensión directa con efecto desde el 29/3/19 por el fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta desestimó los agravios de la ANSES y confirmó el reajuste del haber previsional al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en la actividad laboral, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4° de la ley 24.016. Asimismo, la Cámara remitió a lo resuelto en precedentes anteriores respecto a la inaplicabilidad de la circular ANSES DP 9/22 que imponía a la actora la carga de iniciar un nuevo trámite administrativo cada vez que se incrementara el salario de actividad, y a la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 para el régimen especial de jubilaciones y pensiones de la ley 24.016. Finalmente, la Cámara rechazó el agravio de la ANSES respecto a la imposición de costas en ambas instancias, aplicando el principio objetivo de la derrota.
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