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COIZ, ROXANA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (OSPECON) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la obra social por negativa a cubrir medicación indicada por su médica tratante. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar la cobertura integral del tratamiento.

Arbitrariedad Obra social Derecho a la salud Accion de amparo Cobertura de medicamento

Cobertura total, integral y al 100% del medicamento ácido zoledrónico 5 mg/100 ml (endovenoso) indicado por su médica tratante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo. Fundamentos principales:
- La obra social negó la cobertura argumentando que el medicamento no estaba incluido en el PMO y ofreció en su lugar otro fármaco (ibandronato). Sin embargo, la Cámara consideró que esta postura era arbitraria, dado que la médica tratante había justificado debidamente la necesidad del medicamento solicitado.
- El derecho a la salud es un valor y derecho humano fundamental protegido constitucionalmente y por instrumentos internacionales, por lo que las obras sociales no pueden evaluar la conveniencia o no de una prestación indicada por el médico tratante cuando ésta se encuentra justificada.

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