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TORANCIO, MARIA LAURA EN REP. DE SU HIJO c/ INSSJP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La representante de un beneficiario de pensión no contributiva por invalidez demandó al PAMI para obtener su afiliación. La Cámara Federal revocó la sentencia y ordenó al PAMI afiliar al menor.

Derecho a la salud Amparo Pension no contributiva por invalidez Afiliacion a pami

Que se ordene la inmediata afiliación de J.R.P. al PAMI, por ser titular de una pensión no contributiva por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al PAMI afiliar a J.R.P. en su carácter de titular de una pensión no contributiva por invalidez. Fundamentos principales:
- La Cámara Federal sostuvo que los titulares de pensiones no contributivas por invalidez tienen derecho a afiliarse al PAMI, ya sea como afiliados directos o adherentes a cargo de un familiar, a pesar de que el beneficiario también tenga acceso a la cobertura de salud del Programa Federal "Incluir Salud".
- Este criterio ha sido avalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dispuso que los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez tendrán derecho a usar los servicios del sistema de salud del PAMI, siempre que no gocen de otra obra social.

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