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PRADO, MARIA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda por reajuste de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios de la demandada.

Costas Impuesto a las ganancias Reajuste de haberes jubilatorios Ley 24 016 Tope ley 24 463 Precedente gemelli Circular anses dp 54 15


¿Quién es el actor?

María Elvira Prado

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes jubilatorios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso el reajuste del haber previsional de la actora de conformidad a lo previsto por los arts. 3 y 4 de la Ley 24.016. Rechazó los agravios de la demandada en relación a la aplicación del precedente "Gemelli" de la CSJN, la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463, la inaplicabilidad de la circular ANSES DP 54/15 y la imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La cuestión planteada es sustancialmente análoga a lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente "Bustillos, Nelcy del Carmen c/ ANSeS s/ reajuste de haberes".
- Corresponde desestimar los agravios de la demandada y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional de la actora de conformidad a lo previsto por los arts. 3 y 4 de la Ley 24.016.
- El art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente, de acuerdo a lo resuelto por la CSJN en "Guzmán, Cristina c/ ANSeS".
- Corresponde rechazar el reclamo atinente al impuesto a las ganancias, de acuerdo a lo resuelto por la CSJN en "García, María Isabel c/ AFIP" y el plenario de la Cámara Federal en "Percivaldi, Roberto René c/ANSeS".
- Es a la ANSES a quien corresponde instrumentar las medidas necesarias para cumplir con las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora, de acuerdo a lo resuelto por esta Sala I en "Villa de Montaldi, María Angélica c/ ANSeS".
- Se confirma la imposición de costas a la ANSES, de acuerdo al precedente "Morales, Blanca Azucena" de la CSJN.

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