Logo

HERNANDEZ, RAFAEL EDUARDO EN REP. DE SU HIJO c/ OSPIM s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió demanda de amparo para obtener la cobertura de servicio de acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar la cobertura solicitada a los valores fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Amparo Acompanante terapeutico Valores fijados por colegio de acompanantes


¿Quién es el actor?

Rafael Eduardo Hernández, en representación de su hijo menor con discapacidad

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Industria Maderera (OSPIM)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de cobertura de servicio de acompañante terapéutico para el hijo del actor

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSPIM brindar la cobertura solicitada. Fundamentos principales:
- La Cámara señaló que la autorización de OSPIM a valores de "acompañante escolar externo" y no conforme a los fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos se constituye como arbitraria e ilegal, en perjuicio del derecho a la salud del hijo del actor.
- La Cámara remitió a sus argumentos en causas anteriores donde había resuelto que la cobertura de acompañante terapéutico debe realizarse conforme a los valores fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar