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BROTZMAN, ANA SILVIA c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/AMPARO LEY 16.986

La actora reclamó cobertura de cirugía por estenosis espinal. La Cámara revocó la sentencia y rechazó el amparo al considerar que la obra social actuó conforme a derecho al ofrecer prestadores de su cartilla.

Obra social Cirugia Cobertura medica Amparo Estenosis espinal Prestadores cartilla

Cobertura al 100% de internación, gastos médicos, honorarios y cirugía de descompresión artrodesis L3-L4, L4-L5 por estenosis severa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo. Consideró que OSPE actuó conforme a derecho al ofrecer prestadores de su cartilla, sin que la actora justificara suficientemente por qué debía atenderse con profesionales ajenos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El principio general es que las obras sociales sólo deben cubrir prácticas de médicos de su cartilla, conforme Resolución 201/02.
- Tal principio tiene excepciones, debiendo analizarse las circunstancias de cada caso.
- En este caso, OSPE dio respuesta adecuada ofreciendo alternativas con profesionales de su cartilla, sin que la actora justificara suficientemente por qué debía atenderse con profesionales ajenos.
- No se advirtió una actitud arbitraria o ilegal manifiesta de OSPE que justificara apartarse del principio general.

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