BERZA, MAURO HERNAN c/ JERARQUICOS SALUD s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió demanda de amparo para obtener la cobertura de la escolaridad de su hijo menor con discapacidad. La Cámara Federal de Paraná modificó la sentencia y acotó la cobertura al ciclo lectivo 2024.
Obtener autorización y cobertura integral (100%) de la escolaridad de su hijo menor M.S.B. en el Instituto Privado "D244 RENACER" durante el ciclo lectivo 2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, revocando la sentencia de primera instancia en cuanto ordenaba la cobertura sin límite temporal. Confirmó la sentencia en todo lo demás, estableciendo que la cobertura debe brindarse hasta diciembre de 2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Asociación Mutual y la Obra Social, si bien son personas jurídicas distintas, operan bajo un mismo ámbito organizacional y administrativo, por lo que corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva.
- Conforme la Ley 24.901, la obra social debe brindar la cobertura de la prestación educativa, al no haber ofrecido alternativa alguna.
- La cobertura debe limitarse al período del ciclo lectivo 2024 solicitado, sin exceder ese límite temporal.
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