ACOSTA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/ORDINARIO
Jubilado reclama reajuste y movilidad de haberes. La Cámara modifica plazo para confección de liquidación pero confirma el resto de la sentencia.
Reajuste y movilidad del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
- Se hace lugar parcialmente al recurso de ANSES
- Se revoca la decisión sobre el plazo para confeccionar la liquidación, estableciendo que deberá hacerlo ANSES en 120 días hábiles
- Se confirma el resto de la sentencia de primera instancia
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a ANSES
- Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema ha establecido que los tribunales inferiores deben seguir sus precedentes, como "Elliff" sobre aplicación del ISBIC
- No corresponde aplicar el RIPTE porque el actor no adhirió al Programa de Reparación Histórica
- La ANSES no puede modificar por resolución interna el índice de actualización anterior al 01/08/2016
- Conforme el art. 22 de la ley 24.463, la ANSES dispone de 120 días hábiles para cumplir la sentencia, por lo que se revoca el plazo fijado por el juez de grado
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