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BENEFICIARIO: AREVALO, GISELA ALEJANDRA Y OTRO s/HABEAS CORPUS

Interna del Complejo Penitenciario Federal NOA III presentó recurso de hábeas corpus solicitando cambio de tareas, el cual fue rechazado tanto en primera instancia como en alzada.

Condiciones de detencion Habeas corpus Juez de ejecucion penal Derechos de las personas privadas de libertad Administracion penitenciaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

La interna Gisela Alejandra Arévalo, condenada y alojada en el Complejo Penitenciario Federal NOA III a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 5 de CABA, presentó un recurso de hábeas corpus solicitando un cambio de tareas en el área de trabajo. El juez de primera instancia rechazó in limine el hábeas corpus, sosteniendo que las cuestiones vinculadas a las tareas que realiza la interna exceden esta vía excepcional, debiendo canalizarse por la vía administrativa y, eventualmente, ante el juez a cargo del seguimiento de su condena. La Cámara Federal de Salta, Sala I, confirmó la decisión, señalando que el reclamo de la interna es una cuestión que debe canalizarse por vía administrativa y que eventualmente resulta de resorte exclusivo del juez a cargo del seguimiento de su condena, pues a esas esferas corresponde el análisis del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios que habilitan su procedencia.

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