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CARTAGENA, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado logra confirmar el recálculo de su haber inicial y posteriores reajustes, pero la Cámara confirma también la imposición de costas del proceso a la ANSES por el principio objetivo de la derrota.

Costas Jubilacion Movilidad Reajuste Anses


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Cartagena

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes jubilatorios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta
- Sala I rechazó los agravios de la ANSES contra las pautas fijadas por el juez de primera instancia para el recálculo del haber inicial del actor y su posterior reajuste por movilidad. También desestimó el planteo de la ANSES sobre la aplicación de índices de actualización. Respecto a la imposición de costas, la Cámara confirmó que deben ser soportadas por la ANSES por el principio objetivo de la derrota, en aplicación del art. 36 de la Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "No se encuentra controvertido en autos que el señor Luis Alberto Cartagena obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 25/4/12".
- La Cámara remitió a sus precedentes "Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios" y "Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" sobre el recálculo del haber y la aplicación de índices.
- Respecto a las costas, la Cámara citó el precedente "Morales, Blanca Azucena" de la CSJN y el art. 36 de la Ley 27.423 que remite al art. 71 del CPCCN, para imponerlas a la ANSES por el principio objetivo de la derrota.

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