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CENTURION, ADRIANA MARIA DEL LUJAN (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

La obra social de personal civil de la nación apeló la imposición de costas en una acción de amparo. La Cámara Federal confirmó la sentencia y mantuvo la condena en costas a la demandada.

Costas Obra social Cobertura medica Amparo Rechazo de apelacion


¿Quién es el actor?

Adriana María del Luján Centurión, en representación de su esposo Gualberto Guerra

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ordenar a la obra social la provisión y cobertura al 100% de la vacuna contra el virus sincicial respiratorio VSR –AREXVY, indicada por la médica tratante por diagnóstico de EPOC severo y arritmia de Guerra.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracto el tratamiento de la cuestión planteada e impuso las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la obra social dio motivos suficientes para la promoción del amparo, ya que sólo autorizó la prestación luego de que se le notificara la interposición de la acción. Además, no requirió en sede administrativa la presentación de prescripciones y documentación necesaria, por lo que no puede alegar que recién en la instancia judicial contó con esos elementos. Por ello, la imposición de costas a la demandada se ajusta a derecho.

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