BERNANCKI, EMANUEL FERNANDO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo por el derecho a la salud y acompañamiento de su hijo con Trastorno del Espectro Autista. La Cámara Federal modificó la sentencia y ordenó al Servicio Penitenciario Federal mantener al agente en la localidad de Presidencia Roque Sáenz Peña para asistir a su hijo.
Evitar el traslado del actor desde Presidencia Roque Sáenz Peña a Ezeiza, CABA, para poder acompañar el tratamiento de su hijo menor de 6 años con Trastorno del Espectro Autista (TEA)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó al SPF mantener al agente Bernancki en Presidencia Roque Sáenz Peña para que pueda asistir a su hijo con TEA, aplicando la perspectiva de vulnerabilidad indirecta y el interés superior del niño.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El niño Antonio Bernancki, con TEA, requiere la presencia y acompañamiento de su padre para mejorar su calidad de vida y evolución, según pruebas aportadas.
- La separación del niño de su padre afectaría gravemente su bienestar y desarrollo, por lo que se justifica la vía de amparo elegida.
- Se aplica la perspectiva de vulnerabilidad indirecta del actor al tener que criar y cuidar a su hijo con discapacidad, lo que encuadra en una situación de vulnerabilidad.
- El cuidado familiar es un derecho fundamental para el desarrollo del niño, que debe primar por sobre las facultades del SPF de distribuir a su personal.
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