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AQUINO, CECILIA VIVIANA c/ UPCN s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo a fin de que la Obra Social UPCN le otorgue cobertura integral de cirugías plásticas reconstructivas. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a la obra social brindar la cobertura solicitada.

Obra social Derecho a la salud Accion de amparo Pmo Cobertura de cirugias reconstructivas Eleccion del medico tratante


¿Quién es el actor?

Cecilia Viviana Aquino

¿A quién se demanda?

Obra Social UPCN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de cobertura integral de cirugías plásticas reconstructivas (abdominoplastía, mastoplastía, braquioplastía, cruroplastía y blefaroplastía)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral solicitada. Los principales fundamentos fueron:
- El derecho a la salud tiene jerarquía constitucional y debe ser garantizado por las obras sociales.
- Las cirugías indicadas son necesarias por razones médicas y estéticas ante la situación de salud de la actora (secuelas de cirugía bariátrica).
- La obra social no puede negar la cobertura argumentando que las prestaciones no están incluidas en el PMO, ya que este es un piso mínimo.
- La elección del médico tratante fuera de la cartilla de la obra social es razonable ante las particularidades del caso.
- No corresponde citar al Estado Nacional como responsable solidario, ya que la responsabilidad primaria recae en la obra social.
- Los honorarios regulados al letrado de la actora son razonables.

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