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HERMOSILLA, ADRIANA ROMINA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

La actora promovió acción de amparo para que la obra social cubra el tratamiento médico con un medicamento específico. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que ordenó a la obra social la cobertura integral del tratamiento.

Obra social Derecho a la salud Esclerosis multiple Cobertura integral Medicamento prescripto

Cobertura integral del tratamiento médico con el medicamento Eurit (Cladribina 10 mg, Laboratorios Richmond) prescripto por su médica tratante para su enfermedad de Esclerosis Múltiple Remitente Recurrente (EMRR).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social cubrir de manera integral y al 100% el tratamiento médico indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la salud tiene jerarquía constitucional y es un deber del Estado garantizarlo.
- Las obras sociales deben brindar prestaciones integrales y de calidad, sin discriminaciones.
- No se demostró imposibilidad económica de la obra social para la cobertura ordenada.
- Corresponde respetar la prescripción médica y la elección del medicamento por el profesional tratante.

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