AGUILERA CANEPA, MARTINA c/ OBRA SOCIAL PREPAGA SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral de medicamentos por parte de la obra social. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción y ordenó a la obra social otorgar la cobertura del 100% de los medicamentos recetados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Martina Aguilera Canepa, quien padece epilepsia y cuenta con Certificado Único de Discapacidad, promovió acción de amparo contra la Obra Social Prepaga Sancor Salud a fin de que le otorgue la cobertura del 100% de cuatro medicamentos recetados por su médico tratante. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo. Señaló que, conforme la normativa constitucional y convencional que consagra el derecho a la salud y la protección especial de las personas con discapacidad, la obra social debe otorgar la cobertura integral de los medicamentos solicitados, sin limitarse al porcentaje que ella alegaba correspondía según su programa de patologías crónicas. Destacó que el diagnóstico de la actora y la necesidad de los medicamentos no fueron cuestionados, por lo que la obra social debe satisfacer plenamente el derecho a la salud de la afiliada, máxime al tratarse de una persona con discapacidad. También confirmó la imposición de costas a la obra social vencida.
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